Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
6 / 81En vigor desde 19 abr 2017
Los siguientes espectáculos públicos y actividades recreativas quedan prohibidos:
a) Los que puedan ser constitutivos de infracción penal.
b) Los que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia o cualquier otra discriminación o atenten contra la dignidad humana o conculquen los derechos fundamentales de las personas.
c) Los que atenten contra la protección a la infancia y adolescencia.
d) Los que impliquen crueldad o maltrato para los animales o puedan ocasionarles sufrimientos.
No se entenderán incluidos en esta prohibición los espectáculos taurinos y los festejos taurinos populares en los términos establecidos por su normativa específica.
e) Los que pongan en riesgo la conservación de espacios naturales protegidos o de especial valor medioambiental y de los inmuebles integrantes del patrimonio cultural.
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Proeli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-6