Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 38
39 / 81En vigor desde 19 abr 2017
1. Los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas deberán despachar directamente al público el porcentaje mínimo del aforo que se establezca reglamentariamente.
2. En los supuestos de venta por abonos, o cuando se trate de espectáculos públicos organizados por clubes o asociaciones, el porcentaje a que se refiere el número anterior se determinará en relación con las localidades no incluidas en abonos o con las no reservadas previamente a los socios.
3. Los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas estarán obligados a reservar un porcentaje mínimo de entradas, equivalente al diez por ciento del aforo del establecimiento público o instalación para su venta directa al público sin reservas, el mismo día de la celebración.
4. Los organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas habilitarán cuantas expendedurías sean necesarias, en relación con el número de localidades, para su rápido despacho al público y para evitar aglomeraciones. Las expendedurías deberán estar abiertas el tiempo necesario antes del comienzo del espectáculo.
5. La venta comisionada con recargo podrá ser autorizada por la Administración pública a la que corresponda el otorgamiento de la licencia del establecimiento público e instalación o autorización del espectáculo público o actividad recreativa, previa acreditación de la cesión por la empresa organizadora, que hará referencia a la numeración de las entradas cedidas y porcentaje sobre el total de las puestas a la venta que en su conjunto no podrá exceder del veinte por ciento. La venta se efectuará en establecimientos con licencia municipal.
6. Queda prohibida la venta de entradas y abonos en número que exceda del aforo del establecimiento público o instalación, así como la reventa, venta ambulante de entradas y abonos y la percepción de precios superiores a los autorizados, procediéndose a la retirada de las entradas. Las entidades organizadoras no deberán, en ningún caso, favorecer tales situaciones.
7. Reglamentariamente se determinarán las condiciones en que procederá la venta telemática de entradas.
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Proeli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-38