Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 35

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En vigor desde 19 abr 2017
1. Los ejecutantes de los espectáculos públicos y actividades recreativas tienen los siguientes derechos: a) Llevar a cabo la actuación o la actividad contratada, de acuerdo con las normas que la regulan en cada caso y con el programa o guión pactado con los artistas o los organizadores. b) Negarse a actuar o alterar su actuación por causa legitima o por razones de fuerza mayor. En todo caso, se entiende que es causa legítima la carencia o insuficiencia de las medidas de seguridad y de higiene requeridas, cuyo estado las artistas y los artistas, intérpretes o ejecutantes pueden comprobar antes del inicio del espectáculo o la actividad. c) Ser tratados con respeto por las personas titulares, las organizadoras, el público y las personas usuarias. d) Recibir la protección necesaria para ejecutar el espectáculo o la actividad recreativa, así como para acceder al establecimiento o al espacio abierto al público y para abandonarlo. 2. Los ejecutantes de los espectáculos públicos y actividades recreativas tienen las siguientes obligaciones: a) Respetar al público asistente, llevar a cabo la actuación o la actividad contratada de acuerdo con las normas que la regulan en cada caso y con el programa o guión pactado con los artistas o los organizadores. b) Evitar cualquier tipo de comportamiento que pueda poner en peligro la seguridad de los asistentes o la indemnidad de los bienes. 3. La intervención de menores de edad como ejecutantes se someterá a lo establecido en la normativa laboral y de protección del menor. La intervención de menores de edad se someterá a lo establecido en la normativa laboral y de protección del menor.
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