Art. 32
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

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En vigor desde 19 abr 2017
Dependiente de la Consejería competente en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, existirá un registro de organizadores y de titulares de establecimientos públicos e instalaciones portátiles o desmontables dedicados a espectáculos públicos y actividades recreativas.
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