Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 31
32 / 81En vigor desde 19 abr 2017
Los municipios deberán establecer un registro de organizadores de espectáculos públicos y actividades recreativas, y de titulares de establecimientos públicos y de instalaciones portátiles o desmontables destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas, en el que se consignarán:
a) Las personas físicas o jurídicas que organicen o promuevan espectáculos públicos o actividades recreativas.
b) Los establecimientos a los que se haya otorgado licencia, con mención, al menos, de sus titulares, denominación, emplazamiento, actividad y aforo, así como las fechas de otorgamiento de la licencia.
c) Las instalaciones portátiles o desmontables en las que se realicen espectáculos públicos y actividades recreativas, con mención de al menos su titular, denominación, actividad y aforo, así como las fechas de otorgamiento de la autorización.
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Proeli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-31