Art. 27
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 27

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En vigor desde 19 abr 2017
Todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán y finalizarán a la hora prevista en su autorización, o en su caso, en lo previsto en los carteles o propaganda anunciadora, salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen la alteración del horario previsto. Su horario de finalización no podrá exceder del establecido en el régimen general de horarios de cierre.
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