Art. 23
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª De las autorizaciones

Art. 23

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En vigor desde 19 abr 2017
1. Precisarán autorización municipal, las actividades recreativas o espectáculos públicos que, por su naturaleza, requieran la utilización de instalaciones portátiles o desmontables. 2. Para la concesión de la correspondiente autorización prevista en el apartado anterior deberán cumplirse las condiciones y requisitos establecidos en los artículos 13, 14 y 15 de esta ley. 3. Corresponderá a los Municipios comprobar la adecuación de las instalaciones al proyecto presentado por los interesados y el cumplimiento de lo dispuesto en este artículo, a los efectos de otorgar la autorización. 4. Los Municipios podrán exigir la constitución de una fianza, en la cuantía que hayan establecido en sus ordenanzas o reglamentos municipales, con el fin de que los titulares o prestadores respondan de las posibles responsabilidades que pudieren derivarse. En este caso, la fianza será devuelta, previa solicitud, a los interesados cuando cesen en la actividad para la que se otorgó la autorización y tras la comprobación de la no existencia de denuncias, actuaciones previas abiertas, procedimientos sancionadores en trámite o sanciones pendientes de ejecución. 5. Las instalaciones de carácter portátil o desmontable que, en el proyecto de actividad presentado, se dispongan con carácter permanente como anexos a un establecimiento público, se considerarán como una extensión o ampliación del local a los efectos de su tramitación procedimental. En este sentido, la instalación portátil o desmontable deberá quedar delimitada en el proyecto referido en el artículo 21 de la presente ley, con sus condiciones y requisitos estructurales específicos, tramitándose en el marco del procedimiento previsto en el citado precepto. 6. En el supuesto de que la instalación portátil o desmontable se ubique con carácter de permanencia con posterioridad a la apertura del establecimiento, supondrá una modificación sustancial de las licencias municipales previstas en el artículo 21.3 de la presente ley.
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eli/es-cb/l/2017/04/05/3#art-23