Art. 20
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Régimen jurídico general

Art. 20

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En vigor desde 19 abr 2017
Las autorizaciones y licencias concedidas por los Municipios al amparo de la presente ley deberán ser comunicadas al órgano competente de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el plazo de diez días desde su concesión. Igualmente estos deberán también comunicar cualesquiera variaciones y modificaciones de las mismas.
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