Art. 52
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 52

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En vigor desde 2 abr 2017
Uno. Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 27, que queda redactado como sigue: «1. El patronato podrá acordar la enajenación, onerosa o gratuita, y gravamen de los bienes y derechos que constituyen el patrimonio de la fundación, cuando resulte conveniente para los intereses de la misma.» Dos. Se modifica la redacción del apartado 4 del artículo 40, que queda redactado como sigue: «4. El haber que resulte de la liquidación se adjudicará a las fundaciones o entidades privadas o públicas no lucrativas que haya designado el fundador o determine el patronato si el fundador le otorgó dicha facultad. A falta de estipulación alguna por parte del fundador o cuando las entidades designadas no reúnan los requisitos exigidos, la decisión corresponderá al Protectorado, previa petición de informe al patronato. Las fundaciones o entidades no lucrativas mencionadas en el párrafo anterior deberán tener afectados con carácter permanente sus bienes, derechos y recursos al cumplimiento de fines de interés general, incluso para el supuesto de su extinción o disolución». Tres. El apartado 5 del artículo 40 queda sin contenido.
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