Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 48
56 / 68En vigor desde 2 abr 2017
Se modifica el artículo 60, que queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 60. Procedimiento aplicable.
El procedimiento sancionador regulado en la presente Ley será aplicable a las infracciones tanto en materias de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja como en las de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado, sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse y de la aplicación supletoria de las normas estatales en materia de procedimiento común.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ri/l/2017/03/31/3#art-48