Art. 48
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO III

Art. 48

56 / 68
En vigor desde 2 abr 2017
Se modifica el artículo 60, que queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 60. Procedimiento aplicable. El procedimiento sancionador regulado en la presente Ley será aplicable a las infracciones tanto en materias de la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja como en las de desarrollo legislativo y ejecución de la legislación básica del Estado, sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse y de la aplicación supletoria de las normas estatales en materia de procedimiento común.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ri/l/2017/03/31/3#art-48