Art. 45
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VIII

Art. 45

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En vigor desde 2 abr 2017
Uno. Se modifican las tarifas de la TASA 09.24. TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE AGUA POTABLE, y se introducen exenciones, que quedan redactadas del siguiente modo: «Tarifas. La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: Por cada transporte de agua, sin que el servicio exceda de dos horas de duración: 60,61 euros. Si se rebasa el horario consignado en los apartados anteriores, se pagará además, por hora o fracción de exceso: 20,15 euros. Exenciones. Estarán exentas del abono de esta tasa las solicitudes en las que se justifique el carácter de la prestación del servicio como urgente e inaplazable.» Dos. Se modifican las tarifas de la TASA 12.04. TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE JUEGOS DE SUERTE, ENVITE O AZAR, que quedan redactadas del siguiente modo: «Tarifas: La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas: 1. Homologación de modelos de máquinas y material de juego y apuestas: 1.1 Máquinas de tipo ‘‘A1’’: 109,73 euros. 1.2 Máquinas de juego y auxiliares: 219,44 euros. 1.3 Sistemas de interconexión de máquinas: 219,44 euros. 1.4 Sistemas técnicos e informáticos de juego: 500 euros. 1.5 Otro tipo de material: 219,44 euros. 1.6 Renovaciones y modificaciones: 50% de la tarifa correspondiente. 1.7 Duplicados de la certificación registral: 20 euros. 2. Inscripción de empresas de juego y apuestas: 2.1 Empresas fabricantes e importadoras: 219,44 euros. 2.2 Empresas comercializadoras: 219,44 euros. 2.3 Empresas operadoras: 219,44 euros. 2.4 Titulares de salones de juego: 109,73 euros. 2.5 Empresas de bingo: 219,44 euros. 2.6 Empresas de apuestas: 219,44 euros. 2.7 Entidades autorizadas para pruebas de ensayo e inspección: 219,44 euros. 2.8 Renovaciones y modificaciones: 50 % de la tarifa correspondiente. 2.9 Duplicados de la certificación registral: 20 euros. 3. Establecimientos de juego y apuestas: 3.1 Autorización de funcionamiento de casinos de juego: 4.773,22 euros. 3.2 Salas de bingo: 3.2.1 Autorización de funcionamiento: 795,91 euros. 3.3 Salones de juego: 3.3.1 Autorización de funcionamiento: 397,96 euros. 3.4 Locales de apuestas: 3.4.1 Autorización de tiendas de apuestas: 397,96 euros. 3.4.2 Autorización de espacios de apuestas: 397,96 euros. 3.5 Autorización de instalación en establecimientos de hostelería: 86,80 euros. 3.6 Renovaciones y modificaciones: 50 % de la tarifa por autorización. 3.7 Duplicados de la autorización y certificación registral: 20 euros. 4. Máquinas de juego: 4.1 Autorizaciones de explotación: 4.1.1 Máquinas de juego y auxiliares: altas: 39,80 euros. 4.1.2 Renovaciones y transmisiones: 50 % de la tarifa correspondiente. 4.1.3 Canjes fiscales: 49,05 euros. 4.1.4 Duplicados de la autorización: 20 euros. 4.1.5 Baja temporal y definitiva: 15,91 euros. 4.2 Autorizaciones de instalación: 4.2.1 Autorización de instalación en establecimientos de juego: 8,75 euros. 4.2.2 Extinción, renuncia y revocación: 78.05 euros. 4.2.3 Duplicados de la autorización: 20 euros. 4.3 Traslados: 3,97 euros. 5. Otras autorizaciones: 5.1 Rifas, tómbolas y combinaciones aleatorias: 87,75 euros. 5.2 Juegos y apuestas de carácter tradicional: 87,75 euros. 5.3 Publicidad y organización de torneos: 87,75 euros.» Tres. Se modifica la TASA 19.04. TASA DE INDUSTRIA, que queda redactada en los siguientes términos: «TASA 19.04. TASA DE INDUSTRIA. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por la Consejería de Desarrollo Económico e Innovación de los servicios que se enumeran en las tarifas, bien sea de oficio o a instancia de parte. Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas y los entes comprendidos en el artículo 17.2 de esta ley que sean receptoras de los servicios objetos de esta tasa. Devengo. 1. La tasa se devengará en el momento de la solicitud del servicio. 2. Cuando el servicio se preste de oficio por la Administración o en aquellos casos en que por su complejidad no sea posible la liquidación de la tasa en el momento mismo de producirse el devengo de acuerdo con lo dispuesto en el número anterior, la Administración, previa valoración del hecho imponible, practicará la subsiguiente liquidación, que deberá ser debidamente notificada al interesado, con expresión de los plazos para su pago voluntario de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la presente ley. Tarifas. 1. Inscripción de establecimientos y/o actividades en el Registro Integrado Industrial. La tasa se exigirá de acuerdo con el siguiente detalle por actuaciones, estableciéndose una tarifa base de 57,25 euros, aplicando el porcentaje sobre ella que a continuación se indica: 1.1 Nuevas inscripciones, ampliaciones, modificaciones y traslados: 100 %. 1.2 Inscripción de cambio de titularidad: 80 %. 2. Autorización de funcionamiento, inscripción de puesta en servicio, cambios de titularidad y control e inspección de instalaciones sujetas a autorización o inscripción por Reglamentos de Seguridad Industrial. 2.1 Para la determinación de la cuota se tomará como base el presupuesto total del proyecto o documento técnico y, con él, se obtendrá la siguiente tarifa: 2.1.1 Hasta 15.000,00 euros de presupuesto: 57,25 euros. 2.1.2 De 15.000,01 euros a 36.000,00 euros: 91,62 euros. 2.1.3 De 36.000,01 euros a 90.000,00 euros: 137,39 euros. 2.1.4 En los excesos, por cada 12.000 euros más: 9,12 euros. La cuantía máxima no excederá de 375,48 euros por actuación. 2.2 Los servicios señalados en esta tarifa serán exigidos, excepto para nueva inscripción, ampliación y modificación de instalaciones eléctricas, térmicas, de equipos a presión y de almacenamiento de productos petrolíferos que no requieren proyecto, aplicando el porcentaje que a continuación se indica sobre la tarifa base determinada en el apartado 1: 2.2.1 Nuevas inscripciones, ampliaciones y modificaciones de instalaciones: 100 %. 2.2.2 Cambio de titularidad: 80 %. 2.2.3 Inspección de instalaciones: 100 %. 2.2.4 Legalización de nuevas instalaciones, ampliación y modificaciones de instalaciones clandestinas: 200 %. 2.3 Instalaciones eléctricas que no requieren proyecto. Las tarifas serán: 2.3.1 Instalaciones eléctricas hasta 15 Kw de potencia instalada: 28,65 euros. 2.3.2 Instalaciones eléctricas a partir de 15 Kw: 28,65 € + 3,89 €/Kw. 2.4 Instalaciones térmicas, de equipos a presión y de almacenamiento de productos petrolíferos que no requieren proyecto: 40 % sobre la tarifa base determinada en el apartado 1. 3. Autorización y renovación de centros técnicos de tacógrafos y limitadores de velocidad: 3.1 Autorización: 31,05 euros. 3.2 Renovación: 15,50 euros. 4. Metrología legal: 4.1 Verificación de contadores eléctricos: 77,89 euros. 4.2 Verificación de contadores de gas: 103,87 euros. 4.3 Actuaciones administrativas en resolución de discrepancias entre entidades colaboradoras de la Administración autorizadas en actuaciones de control metrológico y titulares de las instalaciones verificadas: 64,92 euros. 4.4 Certificación de toma de muestras de los suministros de combustibles: 64,92 euros. 4.5 Registro de instrumentos de control metrológico. Emisión, diligencia y sellado de boletines: 22,05 euros. 5. Expedición de carnés, informes y certificaciones: 5.1 Expedición carnés de instalador o mantenedor para profesionales y certificados de Empresa Habilitada: 22,88 euros. 5.2 Renovación carnés profesionales y certificados de empresa: 11,42 euros. 5.3 Certificación de puesta en práctica de patentes: 64,92 euros. 6. Expedientes de expropiación forzosa, por parcela: 45,86 euros. 7. Habilitación, renovación y supervisión de actuaciones de entidades de control reglamentario, laboratorios de ensayo y empresas colaboradoras habilitadas: 7.1 Habilitación: 315,81 euros. 7.2 Renovación: 131,36 euros. 7.3 Comprobación y supervisión de trabajos realizados, por cada instalación: 61,66 euros. 7.4 Anotación, registro y tramitación de actuaciones realizadas por entidades de control reglamentario y laboratorios de ensayo: 3,89 euros. 7.5 Registro y control de revisiones realizadas en centros ITV autorizadas en régimen no concesional: 2,86 euros.» Cuatro. Se incorpora una nueva tarifa 7.7 al grupo de tarifas 7. Servicio automóviles a la TASA 19.05. TASA SERVICIOS ITV SERVICIO DE AUTOMÓVILES, en los siguientes términos: «7.7 Catalogación de vehículos históricos: 21,00 euros.»
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