Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. 44
53 / 68En vigor desde 2 abr 2017
Se añade una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción:
«Disposición adicional octava. Administración electrónica en el canon de saneamiento.
Los usuarios no domésticos de canon de saneamiento y las entidades suministradoras de agua potable privadas que ostenten la condición de persona jurídica están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria autonómica a los efectos de la aplicación de este impuesto.»
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Proeli/es-ri/l/2017/03/31/3#art-44