Art. 44
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 44

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En vigor desde 2 abr 2017
Se añade una nueva disposición adicional octava con la siguiente redacción: «Disposición adicional octava. Administración electrónica en el canon de saneamiento. Los usuarios no domésticos de canon de saneamiento y las entidades suministradoras de agua potable privadas que ostenten la condición de persona jurídica están obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración tributaria autonómica a los efectos de la aplicación de este impuesto.»
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