Art. Disposición transitoria única
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria única

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En vigor desde 10 feb 2017
Mientras se crea la futura Agencia Valenciana de la Energía y se la dota de los recursos suficientes, las funciones que le corresponderán en el ámbito local podrán ser desarrolladas por los servicios municipales con competencias sobre la materia.
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