Art. Disposición adicional segunda
Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

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En vigor desde 10 feb 2017
El plan de desarrollo de medidas de microeficiencia en hogares en situación de vulnerabilidad social desarrollado en el artículo 8 de la presente ley deberá estar aprobado antes de transcurridos seis meses después de su entrada en vigor.
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