Art. 5
Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

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En vigor desde 22 abr 2018
(Derogado). Téngase en cuenta que la derogación de este artículo, establecida por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd , tiene efectos desde el 22 de abril de 2018, según determina su disposición final 2. Redacción anterior: "1. Las ayudas concedidas deberán garantizar siempre que en todos los hogares en situación de pobreza energética se garantizará un acceso mínimo a un suministro de agua, electricidad, gas y otras fuentes de combustibles energéticos, que asegure una vida digna a todos los miembros de la familia. A tal objeto se desarrollará la normativa correspondiente, que, atendiendo a las particularidades de cada caso por lo que respecta a la situación económica y de eficiencia energética del hogar, establecerá las ayudas pertinentes con criterios de progresividad. 2. Asimismo, los servicios municipales promoverán el cambio de contrato de suministro de energía eléctrica a la modalidad de «bono social» siempre que el solicitante de la declaración de hogar en situación de vulnerabilidad social reúna las condiciones para acogerse a dicha tarifa reducida. 3. Los departamentos autonómicos responsables de la aplicación de las políticas sociales publicarán anualmente una única convocatoria que recogerá todas las ayudas destinadas a paliar la precariedad energética. 4. A los efectos de lo dispuesto en el artículo 187 del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, los pagos derivados de las ayudas reconocidas de vulnerabilidad tendrán carácter prioritario." Se deroga, con efectos de 22 de abril de 2018, por la disposición derogatoria única.c) de la Ley 19/2017, de 20 de diciembre. Ref. BOE-A-2018-371#dd .

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eli/es-vc/l/2017/02/03/3#art-5