Art. 15
Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

15 / 20
En vigor desde 10 feb 2017
Corresponde a la Generalitat, como administración competente, la incoación de los expedientes sancionadores, si bien los ayuntamientos podrán instarla cuando tengan conocimiento, por cualquier vía, de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción. En lo que no esté previsto en esta ley respecto del ejercicio de la potestad sancionadora en la materia objeto de regulación, será aplicable lo previsto para la iniciación, tramitación y resolución de los procedimientos sancionadores, y lo que prevé la regulación general y común relativa al ejercicio de la potestad sancionadora de la administración.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2017/02/03/3#art-15