Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final trigésima sexta
276 / 277En vigor desde 29 jun 2017
Con vigencia indefinida, se faculta al Secretario de Estado de Función Pública para que, con el fin de agilizar y simplificar los trámites necesarios para proceder al reconocimiento y pago de las pensiones públicas, pueda modificar los procedimientos de jubilación del personal civil incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Asimismo, se faculta a los titulares de los órganos competentes para el reconocimiento y abono de las prestaciones satisfechas con cargo a los créditos de la Sección 07 del Presupuesto del Gasto del Estado, para que establezcan, mediante resolución, las normas que resulten necesarias en orden a una mayor agilización y simplificación de los trámites administrativos correspondientes.
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Proeli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-final-trigesima-sexta