Art. Disposición final segunda
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final segunda

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En vigor desde 29 jun 2017
Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias de la siguiente forma: Uno. Se da nueva redacción al apartado 11 del artículo 14, que queda redactado como sigue: «11. Las importaciones de bienes cuyo valor global no exceda de 150 euros. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior: a) Los productos alcohólicos comprendidos en los códigos NC 22.03 a 22.08 del Arancel Aduanero. b) Los perfumes y aguas de colonia. c) El tabaco en rama o manufacturado.» Dos. Se da nueva redacción al apartado 8 del artículo 48, que queda redactado como sigue: «8. En el caso de empresarios o profesionales establecidos en un Estado miembro de la Comunidad Europea, la solicitud deberá presentarse por vía electrónica a través del portal electrónico dispuesto al efecto por el Estado miembro en el que estén establecidos.» Tres. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 73, que queda redactado como sigue: «2. Las importaciones definitivas a que se refieren los números 4, 6, 8, 9, y 10 del artículo 14 de la presente Ley, siempre que los bienes importados estén comprendidos en el anexo I de la Ley de la Comunidad Autónoma de Canarias 4/2014 y se cumplan los requisitos contenidos en los citados números.»
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