Art. Disposición final décima tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima tercera

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En vigor desde 29 jun 2017
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida se incorporan las siguientes modificaciones al texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: Uno. Se da nueva redacción al apartado 4 del artículo 209 que queda redactado como sigue: «4. Las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados consolidados que determine el Ministro de Hacienda y Función Pública, en los términos previstos en las normas de consolidación que apruebe para el sector público local conformes a las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público. A efectos de la obtención de los estados consolidados, las entidades controladas, directamente o indirectamente, por la entidad local no comprendidas en los apartados anteriores, las entidades multigrupo y las entidades asociadas deberán remitir sus cuentas anuales a la entidad local acompañadas, en su caso, del informe de auditoría. Los conceptos de control y de entidad multigrupo y entidad asociada son los definidos en las Normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público. Los estados consolidados deberán acompañar a la Cuenta General, al menos, cuando ésta se someta a aprobación del Pleno de la Corporación.» El resto de apartados permanece con la misma redacción. Dos. Se incorpora una nueva disposición transitoria, la vigésima segunda, con el siguiente título y texto: «Disposición transitoria vigésima segunda. Consolidación de cuentas. En tanto no se aprueben las normas para la formulación de cuentas anuales consolidadas en el ámbito del sector público local a que se refiere el apartado 4 del artículo 209 de este texto refundido, las entidades locales unirán a la Cuenta General los estados integrados y consolidados de las distintas cuentas que determine el Pleno de la Corporación.»
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