Art. Disposición final décima cuarta
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final décima cuarta

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En vigor desde 29 jun 2017
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se añade un nuevo apartado 6 al artículo 20 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, con la siguiente redacción: «6. Para el ingreso en el Cuerpo de Agentes del Servicio de Vigilancia Aduanera se reservará un mínimo del 20 por cien de las plazas convocadas para la Especialidad Marítima, para los militares profesionales de tropa y marinería que lleven 5 años de servicios como tales, sin que en ningún caso dicha reserva pueda superar el 60 por ciento. Las plazas reservadas que se convoquen y no sean cubiertas se acumularan a las convocadas por el sistema de acceso libre.»
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