Art. Disposición adicional vigésima primera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima primera

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En vigor desde 29 jun 2017
La Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y fiscal no podrá superar el límite máximo de 100 plazas, que se destinarán a la sustitución paulatina de empleo temporal. Estas plazas suponen la concreción de las disponibilidades presupuestarias a las que hace referencia el artículo 306.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
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