Art. Disposición adicional octogésima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional octogésima

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En vigor desde 5 jul 2018
Uno. La celebración del «I Centenario del Parque Nacional de los Picos de Europa», que se celebrará en 2018 tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Dos. La duración del programa de apoyo a este acontecimiento abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019. Tres. La certificación de la adecuación de los gastos realizados a los objetivos y planes del programa se efectuará en conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 49/2002. Cuatro. Las actuaciones a realizar serán las que aseguren el adecuado desarrollo del acontecimiento. El desarrollo y concreción en planes y programas de actividades específicas se realizará por el órgano competente en conformidad con lo dispuesto en la Ley 49/2002. Cinco. Los beneficios fiscales de este programa serán los máximos establecidos en el artículo 27.3 de la Ley 49/2002. Se modifica el título y el apartado Dos por la disposición final 42.8 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-43

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Pro

eli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-adicional-octogesima