Art. Disposición adicional novena
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional novena

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En vigor desde 29 jun 2017
Al objeto de proporcionar cobertura adecuada a las obligaciones de la Seguridad Social y posibilitar el equilibrio presupuestario de la misma, el Gobierno, previo informe de la Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, podrá autorizar la concesión de préstamos a la Tesorería General de la Seguridad Social hasta un importe máximo anual de 10.192.000 miles de euros. Estos préstamos no devengarán intereses y su cancelación se producirá en un plazo máximo de diez años a partir de 2018.
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