Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional nonagésima quinta
202 / 277En vigor desde 29 jun 2017
El Ministerio de Hacienda y Función Pública revisará la liquidación definitiva de la participación de las Entidades Locales en los tributos del Estado, correspondiente al año 2014, sin deducir la devolución que realizó la Administración del Estado por el Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, para el cálculo del índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado del año 2014 respecto de 2004, o, en su caso, respecto de 2006.
Revisado dicho índice de evolución se procederá a un nuevo cálculo de la liquidación definitiva de la participación en tributos del Estado, correspondiente al ejercicio 2014, en los términos de los artículos 111 a 124 y 135 a 146 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, teniendo además en cuenta las normas recogidas en los artículos 98 a 101, 103 y 104, 106 a 109, 111 y 113 a 116 de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Cuando el resultado sea a ingresar a las Entidades Locales se transferirá con cargo al crédito que se dote en la Sección 36, Servicio 21, Secretaría General de Financiación Autonómica y Local. Entidades Locales, Programa 942M, Transferencias a Entidades Locales por participación en los ingresos del Estado, Concepto 468, relativo a la liquidación definitiva de años anteriores y compensaciones derivadas del nuevo sistema de financiación.
Asimismo, se revisará el cálculo de la liquidación definitiva de la cesión del Impuesto sobre Hidrocarburos correspondiente a 2014, sin deducir la devolución del Impuesto sobre Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, transfiriendo el importe que resulte a ingresar a las Entidades Locales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-adicional-nonagesima-quinta