Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional nonagésima
197 / 277En vigor desde 29 jun 2017
Uno. Excepcionalmente, durante los ejercicios 2017 y 2018 se efectuarán las deducciones que a continuación se indican sobre los importes que en aplicación de los porcentajes previstos en el apartado dos de la disposición adicional tercera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, le correspondería percibir a la Liga Nacional de Fútbol Profesional y a la Real Federación Española de Fútbol:
a) A la Liga Nacional de Fútbol Profesional un 20% con un máximo de 3.750.000 euros en cada uno de los ejercicios.
Las cantidades detraídas en los ejercicios 2017 y 2018, tendrán la consideración de entregas a cuenta de la detracción a realizar del 20% de la recaudación que finalmente se obtenga en cada uno de los ejercicios.
En el ejercicio 2019, y en función de la recaudación real obtenida en los ejercicios 2017 y 2018, se procederá a realizar la liquidación definitiva de las deducciones del 20% señaladas en el párrafo anterior. Dicha liquidación se obtendrá de la diferencia resultante de restar del importe correspondiente al 20% de deducción de las cantidades que le hubiere correspondido percibir a la Liga Nacional de Fútbol Profesional en los ejercicios 2017 y 2018 las detracciones realmente practicadas en dichos ejercicios.
Durante los ejercicio 2017, 2018 y 2019, la Liga Nacional de Fútbol Profesional podrá reducir las cantidades a destinar a la finalidades establecidas en el artículo 3.1.b) del Real Decreto 258/1998, de 20 de febrero, de construcción, ampliación, remodelación, adaptación, mejora, mantenimiento y conservación de los estadios e instalaciones deportivas en las que se celebren o tengan expectativa de celebrarse las competiciones de carácter profesional y ámbito estatal. Dicha reducción deberá contar con el acuerdo de la Comisión de seguimiento de la Participación de las Quinielas y del Consejo Superior de Deportes.
b) A la Real Federación Española de Fútbol un 20% con un máximo de 700.000 euros en cada uno de los ejercicios.
Dos. Durante los ejercicios 2017 y 2018, el Consejo Superior de Deportes destinará la suma de las cantidades detraídas a ambas instituciones beneficiarias conforme a lo dispuesto en los apartados anteriores a las siguientes actividades:
– Para apoyo a la celebración de los Juegos Mediterráneos Tarragona 2018, hasta un importe máximo de 3.750.000 euros.
Esta cantidad no tendrá la consideración de entrega a cuenta a los efectos de aplicar el apartado tercero de la antedicha disposición adicional tercera y será percibida por el Consejo Superior de Deportes, que la destinará al cumplimiento del objetivo antes citado.
– El resto se destinará a ayudas a las corporaciones locales para obras de adaptación a los reglamentos de competición estatales, para obras de accesibilidad y a obras en infraestructuras deportivas relacionadas con la celebración de competiciones de carácter internacional, durante los ejercicios antedichos así como en 2019.
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Proeli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-adicional-nonagesima