Art. Disposición adicional centésima vigésima
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima vigésima

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En vigor desde 5 jul 2018
Los funcionarios de carrera de los Cuerpos docentes procedentes de los Centros de Enseñanzas Integradas (antiguas Universidades Laborales) y de Centros de Formación Profesional (AISS) que ingresaron en dichos Cuerpos antes de la entrada en vigor del Real Decreto Legislativo 670/1987, de 30 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Clases Pasivas del Estado, y que están encuadrados en regímenes de la Seguridad Social o de previsión distintos del de Clases Pasivas, podrán optar en el momento de la solicitud de la jubilación voluntaria por incorporarse al Régimen de Clases Pasivas del Estado, en idénticas condiciones a los funcionarios de carrera de los cuerpos docentes encuadrados en dicho Régimen, siempre que acrediten los mismos requisitos que resulten vigentes para estos últimos. Se modifica por la disposición final 42.9 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-43

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eli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-adicional-centesima-vigesima