Art. Disposición adicional centésima tercera
Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional centésima tercera

210 / 277
En vigor desde 29 jun 2017
El Estado destinará a subvencionar actividades de interés general consideradas de interés social, en la forma que reglamentariamente se establezca, el 0,7 por ciento de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017 correspondiente a los contribuyentes que manifiesten expresamente su voluntad en tal sentido. A estos efectos, se entenderá por cuota íntegra del impuesto la formada por la suma de la cuota íntegra estatal y de la cuota íntegra autonómica en los términos previstos en la Ley reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. La liquidación definitiva de la asignación correspondiente al ejercicio de 2017 se llevará a cabo antes del 30 de abril de 2019, efectuándose una liquidación provisional el 30 de noviembre de 2018 que posibilite la iniciación anticipada del procedimiento para la concesión de las subvenciones. La cuantía total asignada en los presupuestos de 2017 para actividades de interés general consideradas de interés social se distribuirá aplicando los siguientes porcentajes: El 77,72 por 100 al Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el 19,43 por 100 al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el 2,85 por 100 al Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente. Estos porcentajes serán de aplicación sobre la liquidación definitiva practicada en el propio ejercicio 2017. Las cuantías destinadas a estas subvenciones se gestionarán y se otorgarán por las Administraciones que resulten competentes, de acuerdo con el procedimiento que reglamentariamente se establezca.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-adicional-centesima-tercera