Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima décima tercera
220 / 277En vigor desde 29 jun 2017
Se prorroga por un año, a partir de la entrada en vigor de esta ley, el plazo a que se refiere la Disposición adicional nonagésima quinta de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en relación con la disposición adicional segunda de la Ley 4/2004, de 29 de diciembre, de modificación de tasas y de beneficios fiscales de acontecimientos de excepcional interés público y, a su vez, en relación con la disposición transitoria primera de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, y con la disposición transitoria quinta de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
Redactada conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 88, de 11 de abril de 2018. Ref. BOE-A-2018-4910
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Proeli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-adicional-centesima-decima-tercera