Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional centésima décima octava
225 / 277En vigor desde 29 jun 2017
Uno. Con efectos desde el año 2017 y vigencia indefinida, se habilita al Gobierno para establecer un sistema de ayudas a las actuaciones de apoyo a la movilidad basada en criterios de eficiencia energética, sostenibilidad e impulso del uso de energías alternativas, incluido la constitución de las infraestructuras energéticas adecuadas.
Dos. La gestión del sistema de ayudas al que se refiere el párrafo anterior será asumida por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE). Para la financiación del sistema de ayudas se consignará una dotación en el presupuesto del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.
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Proeli/es/l/2017/06/27/3#disposicion-adicional-centesima-decima-octava