Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 74
74 / 277En vigor desde 29 jun 2017
Sobre las cuantías que resulten exigibles en cada canon, se aplicarán los impuestos indirectos que graven la prestación de los servicios objeto de gravamen, en los términos establecidos en la legislación vigente.
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Proeli/es/l/2017/06/27/3#art-74