Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 70
70 / 277En vigor desde 29 jun 2017
A partir del primer día del mes siguiente a la fecha de entrada en vigor de la presente Ley, serán de aplicación los cánones ferroviarios previstos en los artículos 97 y 98 de la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, con las cuantías unitarias que se establecen en los artículos 71 y 72 siguientes.
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Proeli/es/l/2017/06/27/3#art-70