Art. 107
Título TÍTULO VIII

Art. 107

107 / 277
En vigor desde 29 jun 2017
Uno. Con efectos de 1 de enero de 2017, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, gestionado por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) a que se refiere el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo h), de la citada disposición, serán los siguientes: 1. El porcentaje de cotización de los funcionarios en activo y asimilados integrados en MUFACE, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2016 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. 2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 4/2000, representará el 6,67 por ciento de los haberes reguladores establecidos para el año 2016 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del 6,67, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 2,57 a la aportación por pensionista exento de cotización. Dos. Con efectos de 1 de enero de 2017 los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, gestionado por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 9, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes: 1. El porcentaje de cotización y de aportación del personal militar en activo y asimilado integrado en el ISFAS se fija en el 1,69 por 100 sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2016 a efectos de cotización de derechos pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. 2. La cuantía de la aportación del Estado regulada en el artículo 30 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, representará el 10,47 por 100 de los haberes reguladores establecidos para el año 2016 a efectos de cotización de derechos pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del 10,47, el 4,10, corresponde a la aportación del Estado por activo y el 6,37 a la aportación por pensionista exento de cotización. Tres. Con efectos de 1 de enero de 2017, los tipos de cotización y de aportación del Estado al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios de la Administración de Justicia, gestionado por la Mutualidad General Judicial (MUGEJU), a que se refiere el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, para la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, salvo la indicada en el párrafo f), de la citada disposición, serán los siguientes: 1. El porcentaje de cotización del personal de la Administración de Justicia en activo y asimilado, integrado en MUGEJU, se fija en el 1,69 por ciento sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2016 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. 2. La cuantía de la aportación del Estado, regulada en el artículo 23 del Real Decreto Legislativo 3/2000, representará el 5,16 por ciento de los haberes reguladores establecidos para el año 2016 a efectos de cotización de Derechos Pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento. De dicho tipo del 5,16, el 4,10 corresponde a la aportación del Estado por activo y el 1,06 a la aportación por pensionista exento de cotización. Cuatro. Durante el año 2017, de acuerdo con las previsiones establecidas en los apartados anteriores, el importe de la cuota de derechos pasivos y de la correspondiente a las mutualidades generales de funcionarios, respecto del personal incluido en el ámbito de cobertura del Régimen de Clases Pasivas del Estado y de los Regímenes Especiales de Funcionarios, se determinará mediante la aplicación del tipo porcentual del 3,86 por ciento y del 1,69 por ciento, respectivamente, sobre los haberes reguladores establecidos para el año 2016 a efectos de cotización de derechos pasivos, incrementados en un 0,25 por ciento, y que se consignan a continuación: Cuotas mensuales de derechos pasivos de los Funcionarios Civiles del Estado, del personal de las Fuerzas Armadas, de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, de los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia Grupo/Subgrupo EBEP Cuota mensual en euros A1 110,14 A2 86,68 B 75,90 C1 66,57 C2 52,67 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 44,90 Cuotas mensuales de cotización a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, al Instituto Social de las Fuerzas Armadas y a la Mutualidad General Judicial Grupo/Subgrupo EBEP Cuota mensual en euros A1 48,22 A2 37,95 B 33,23 C1 29,15 C2 23,06 E (Ley 30/1984) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) 19,66 Las citadas cuantías mensuales se abonarán doblemente en los meses de junio y diciembre. Con la excepción establecida en el último inciso del párrafo primero del artículo 23.1 del Texto Refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado, y de acuerdo con lo dispuesto en el mismo, el personal militar profesional que no sea de carrera y el personal militar de las Escalas de Complemento y Reserva Naval abonará las cuotas mensuales de derechos pasivos minoradas al cincuenta por ciento. Redactados los apartados Uno y Dos conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 165, de 12 de julio de 2017. Ref. BOE-A-2017-8118
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eli/es/l/2017/06/27/3#art-107