Art. Disposición final primera
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 8 jun 2017
Se faculta al titular de la consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias para dictar, mediante orden, y en el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, las disposiciones de desarrollo necesarias para garantizar la efectividad de sus normas. En todo caso, será objeto de este desarrollo el procedimiento aplicable para el reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perros de asistencia previsto en el capítulo III, con la determinación de las características y formato de la documentación y distintivos identificativos de tal condición.
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