Art. Disposición adicional sexta
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional sexta

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En vigor desde 8 jun 2017
Las personas usuarias de perros guía entregados a través de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), tanto si fueron adiestrados por la Fundación ONCE del Perro Guía como por centros de adiestramiento extranjeros concertados con esta, podrán obtener el reconocimiento automático de la condición de su perro de asistencia en los términos que se determinen reglamentariamente, o en virtud de acuerdo o convenio que la Administración autonómica canaria suscriba con dicha organización.
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