Art. Disposición adicional novena
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional novena

39 / 44
En vigor desde 8 jun 2017
El Gobierno de Canarias podrá, a través de norma de rango reglamentario de objeto específico, extender los derechos previstos por la presente ley a otras personas usuarias distintas a las mencionadas en su artículo 5, siempre que aquéllas se encuentren en una situación de especial vulnerabilidad y precisen de un perro de asistencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cn/l/2017/04/26/3#disposicion-adicional-novena