Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 29
29 / 44En vigor desde 8 jun 2017
1. Las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley prescriben en los siguientes plazos:
a) Las leves, al año de haber sido cometidas.
b) Las graves, a los dos años de haber sido cometidas.
c) Las muy graves, a los tres años de haber sido cometidas.
2. Las sanciones impuestas prescriben en el plazo de un año a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución administrativa sancionadora.
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Proeli/es-cn/l/2017/04/26/3#art-29