Art. 29
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

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En vigor desde 8 jun 2017
1. Las infracciones administrativas tipificadas en la presente ley prescriben en los siguientes plazos: a) Las leves, al año de haber sido cometidas. b) Las graves, a los dos años de haber sido cometidas. c) Las muy graves, a los tres años de haber sido cometidas. 2. Las sanciones impuestas prescriben en el plazo de un año a contar desde la fecha de la firmeza de la resolución administrativa sancionadora.
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