Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 28
28 / 44En vigor desde 8 jun 2017
El procedimiento aplicable para el ejercicio de la potestad sancionadora regulada por la presente ley será el previsto con carácter general para la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Proeli/es-cn/l/2017/04/26/3#art-28