Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
27 / 44En vigor desde 8 jun 2017
1. Con carácter general, corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias la competencia para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley.
2. Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley.
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Proeli/es-cn/l/2017/04/26/3#art-27