Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 8 jun 2017
1. Con carácter general, corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales del Gobierno de Canarias la competencia para la incoación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley. 2. Reglamentariamente se determinarán los órganos competentes para la iniciación, instrucción y resolución de los expedientes sancionadores por las infracciones tipificadas en la presente ley.
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