Art. 25
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 25

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En vigor desde 8 jun 2017
Las infracciones tipificadas en la presente ley se sancionarán con las siguientes multas: a) Las infracciones leves, con una multa de 300 a 600 euros. b) Las infracciones graves, con una multa de 601 a 3.000 euros. c) Las infracciones muy graves, con una multa de 3.001 a 9.000 euros.
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