Capítulo CAPÍTULO III
Art. 18
18 / 44En vigor desde 8 jun 2017
1. Los perros de asistencia deberán mantener en todo momento unas condiciones higiénico-sanitarias óptimas para evitar el riesgo de transmisión de zoonosis a las personas usuarias y a terceros.
2. A tal efecto, y sin perjuicio de los requisitos que, en su caso, puedan resultar exigibles por la legislación estatal, los perros de asistencia deberán cumplir las medidas higiénicas y sanitarias establecidas con carácter general para la especie canina en la normativa autonómica canaria aplicable en materia de animales de compañía, estando sometidos a los controles, tratamientos y/o vacunas de carácter obligatorio establecidos para su especie por las autoridades competentes en materia de animales de compañía.
3. Además, los perros de asistencia deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Estar esterilizados para evitar los efectos de los cambios de niveles hormonales.
b) No sufrir enfermedades transmisibles a las personas, entendiendo por tales las incluidas en el cuadro de antropozoonosis vigente en cada momento. En el caso de que un diagnóstico veterinario determinara la presencia de una zoonosis, se seguirá el tratamiento completo prescrito por un profesional o, en su defecto, se aplicarán las medidas necesarias para evitar el riesgo de transmisión para las personas.
c) Estar vacunado, con la periodicidad aplicable para cada caso en la Comunidad Autónoma de Canarias, contra las siguientes enfermedades:
– Rabia.
– Moquillo, parvovirosis canina y hepatitis canina.
– Leptospirosis.
– Cualquier otra que establezcan las autoridades sanitarias en atención a la situación epidemiológica de cada momento.
d) Pasar un control anual, con resultado negativo, de leishmaniosis, leptospirosis y brucelosis, así como de cualquier otra enfermedad que establezcan las autoridades sanitarias en atención a la situación epidemiológica de cada momento.
e) Estar desparasitado interna y externamente, con la periodicidad que se determinará reglamentariamente.
f) Presentar unas buenas condiciones higiénicas, que comporten un aspecto saludable y limpio.
4. La revisión sanitaria del perro para acreditar el cumplimiento de lo que establece el presente artículo debe llevarse a cabo anualmente, por un veterinario colegiado en el ejercicio de la profesión, que extenderá al efecto el oportuno certificado.
5. Las actuaciones veterinarias a que hace referencia el presente artículo, así como los tratamientos y el historial sanitario del perro de asistencia, deben constar debidamente en la cartilla o documento sanitario oficial, expedido, firmado y sellado por el veterinario responsable del animal.
6. La persona usuaria del perro de asistencia, o el padre o a la madre o quien ejerza su tutela en los casos legalmente establecidos, serán los responsables del cumplimiento de las condiciones establecidas en este artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2017/04/26/3#art-18