Art. 1
Capítulo CAPÍTULO I

Art. 1

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En vigor desde 8 jun 2017
1. La presente ley tiene por objeto reconocer y garantizar en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias el derecho de acceso al entorno a las personas con discapacidad que, para su auxilio y apoyo, precisen de la utilización de un perro de asistencia reconocido. En consecuencia, es también objeto de esta ley determinar las facultades, obligaciones y responsabilidades inherentes al ejercicio de este derecho, establecer los requisitos y condiciones para el reconocimiento, pérdida y suspensión de la condición de perro de asistencia, así como fijar el régimen de infracciones y sanciones aplicable a los incumplimientos de lo dispuesto en esta ley. 2. El derecho de acceso al entorno a que se hace referencia en el apartado primero del presente artículo comprende no solo la libertad de acceso en sentido estricto, sino también la libre deambulación y permanencia en el espacio o lugar de que se trate, en igualdad de condiciones con el resto de las personas usuarias del mismo.
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eli/es-cn/l/2017/04/26/3#art-1