Art. [preambulo]

Art. [preambulo]

En vigor desde 13 may 2017
LA PRESIDENTA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de regulación de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Los senderos existentes en Andalucía como espacio abierto que invita al disfrute de la ciudadanía en general de los diferentes recursos naturales que se encuentran en esta comunidad autónoma, y en el que se concretan múltiples usos tradicionales (tales como la agricultura, la ganadería y la actividad cinegética) además de otras más recientes, como la actividad deportiva del senderismo, la contemplación de la naturaleza y del patrimonio cultural, así como el disfrute del tiempo libre mediante la realización de actividades turísticas, exigen una regulación que permita conciliar todos esos usos de forma ordenada, haciéndolos compatibles con el respeto al medio ambiente y la realización segura de los mismos. Esta necesidad también viene dada por el incremento en el uso, principalmente deportivo, turístico y recreativo, que se viene generando en la última década en los senderos de Andalucía. A lo largo de los últimos años, diversos agentes públicos y privados han intervenido en la promoción y ejecución de numerosos proyectos de senderos. Así, desde la Comunidad Autónoma de Andalucía, las provincias, las comarcas y los municipios andaluces, la Administración General del Estado, los grupos de desarrollo rural y la Federación Andaluza de Montañismo, entre otros, se ha venido tejiendo una importante red de senderos de distinta tipología en el territorio de Andalucía. Sin embargo, el crecimiento exponencial en el número y extensión de los senderos señalizados en Andalucía también evidencia carencias de coordinación entre las distintas iniciativas y las metodologías en ellas aplicadas. La presente ley pretende resolver esta situación, estableciendo el marco regulador básico para lograr un adecuado desarrollo reglamentario que ordene la compatibilidad de los diferentes usos y valores que se concentran en estos espacios. En este sentido, la práctica permite diferenciar como usos principales de los senderos de Andalucía el medioambiental, el deportivo y el turístico, debiendo la Administración de la Junta de Andalucía, tras la entrada en vigor de la presente ley, hacer un esfuerzo regulador estableciendo un único procedimiento que permita conciliar las distintas actividades que se dan en ellos, a fin de poner en valor cada uno de los senderos de la Comunidad Autónoma de Andalucía atendiendo a un uso racional y adecuado de los mismos. Esta ley está compuesta por cinco artículos y dos disposiciones finales.
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eli/es-an/l/2017/05/02/3#preambulo-pr