Art. Disposición final primera
Libro ARTÍCULO 9. Aprobación de la parte final del libro sexto.

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Se modifican las letras a y b del artículo 121-16 del Código civil de Cataluña, que quedan redactadas del siguiente modo: a) En las pretensiones de las que sean titulares personas menores de edad o con discapacidad mientras no dispongan de representación legal o mientras no hayan nombrado a un apoderado, de acuerdo con lo establecido por el artículo 222-2.1, en el ámbito de sus funciones. b) En las pretensiones entre cónyuges, mientras dura el matrimonio, hasta la separación legal o de hecho. 2. Se modifica la letra e del artículo 121-16 del Código civil de Cataluña, que queda redactada del siguiente modo: e) En las pretensiones entre la persona que ejerce los cargos de tutor, curador, administrador patrimonial, defensor judicial o acogedor y la persona menor o que tenga la capacidad judicialmente modificada, mientras se mantiene la función correspondiente. Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de erratas publicada en el DOGC núm. 7329, de 15 de marzo de 2017. Ref. DOGC-f-2017-90298 .
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