Libro ARTÍCULO 9. Aprobación de la parte final del libro sexto.
Art. Disposición derogatoria
174 / 183En vigor desde 1 ene 2018
1. La presente ley sustituye el Decreto legislativo 1/1984, de 19 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Compilación del derecho civil de Cataluña.
2. Se derogan las siguientes leyes:
a) La Ley 10/1987, de 25 de mayo, de reforma del artículo 6 de la Compilación del derecho civil de Cataluña.
b) La Ley 12/1988, de 21 de noviembre, de modificación de la Ley 11/1985, de 13 de junio, de protección de menores.
c) La Ley 8/1990, de 9 de abril, de modificación de la regulación de la legítima.
d) La Ley 7/1991, de 27 de abril, de filiaciones.
e) La Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de tutela e instituciones tutelares.
f) La Ley 8/1993, de 30 de septiembre, de modificación de la Compilación en materia de relaciones patrimoniales entre cónyuges.
g) La Ley 10/1996, de 29 de julio, de alimentos entre parientes.
h) Ley 11/1996, de 29 de julio, de modificación de la Ley 39/1991, de 30 de diciembre, de tutela e instituciones tutelares.
i) La Ley 12/1996, de 29 de julio, de la potestad del padre y de la madre.
j) La Ley 6/2000, de 19 de junio, de pensiones periódicas.
k) La Ley 22/2000, de 29 de diciembre, de acogida de personas mayores.
l) La Ley 23/2001, de 31 de diciembre, de cesión de finca o de edificabilidad a cambio de construcción futura.
m) La Ley 2/2005, de 4 de abril, de contratos de integración.
n) La Ley 3/2005, de 8 de abril, de modificación de la Ley 9/1998, del Código de familia, de la Ley 10/1998, de uniones estables de pareja, y de la Ley 40/1991, del Código de sucesiones por causa de muerte en el derecho civil de Cataluña, en materia de adopción y tutela.
o) La Ley 1/2008, de 20 de febrero, de contratos de cultivo.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#disposicion-derogatoria