Art. 626 · -6
Libro ARTÍCULO 8. Aprobación de la sección primera del capítulo VI del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. El censal

Art. 626

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El perceptor de la prestación puede exigir la resolución del contrato y la indemnización por daños y perjuicios: a) Por falta de pago de la prestación, siempre que la haya requerido fehacientemente. b) Por falta de constitución de las garantías pactadas, en el plazo de tres meses contados desde que las ha exigido fehacientemente. 2. La resolución del contrato de censal no supone, en ningún caso, la devolución de las pensiones percibidas y no perjudica a los terceros amparados por la legislación hipotecaria.
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