Art. 626 · -5
Libro ARTÍCULO 8. Aprobación de la sección primera del capítulo VI del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO VISecc. Sección primera. El censal

Art. 626

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En vigor desde 1 ene 2018
1. Si se ha constituido el censal con pacto de mejora, el censualista, que es el perceptor de la pensión, no puede exigir, durante el tiempo estipulado o, si no existe tiempo estipulado, hasta después de transcurridos cinco años, la garantía, personal o real, o la mejora de la que se haya establecido. 2. Si el pagador de la pensión incumple el pacto de mejora, puede ser compelido a restituir el capital del censal.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-626-4