Libro ARTÍCULO 8. Aprobación de la sección primera del capítulo VI del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección primera. El censal
Art. 626
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En vigor desde 1 ene 2018
1. El censal debe constar en escritura pública.
2. En el contrato de censal debe constar el capital recibido, el importe de la prestación y la forma de pago.
3. Además de lo establecido por el apartado 2, en el censal también pueden constar:
a) La cantidad convenida a efectos de la redención, si el capital es en bienes.
b) Las garantías que se establezcan para asegurar el pago de la prestación.
c) La cláusula de estabilización del valor de la prestación.
d) El pacto de mejora.
e) El pacto de irredimibilidad.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-626-1