Libro ARTÍCULO 7. Aprobación de la sección primera del capítulo V del título II del libro sexto.›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección primera. La cooperación en la explotación ganadera›§ Subsección primera. Contrato de integración
Art. 625
151 / 183-6
En vigor desde 1 ene 2018
El contrato de integración no transfiere la propiedad al integrado, el cual tiene las cabezas de ganado en depósito mientras dura el contrato y en ningún caso puede disponer de ellas ni puede grabarlas por su cuenta, salvo que se haya estipulado lo contrario en el contrato.
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Proeli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-625-5