Art. 625 · -4
Libro ARTÍCULO 7. Aprobación de la sección primera del capítulo V del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. La cooperación en la explotación ganadera§ Subsección primera. Contrato de integración

Art. 625

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El contrato de integración debe formalizarse por escrito según el modelo homologado por una resolución del consejero del departamento competente en materia de ganadería. 2. La duración mínima del contrato de integración debe coincidir con la duración del correspondiente ciclo productivo. 3. El contrato que tiene las características establecidas por los artículos 625-1 y 625-2 no pierde la calidad de contrato de integración si el nombre empleado para designarlo es otro.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-625-3