Art. 625 · -3
Libro ARTÍCULO 7. Aprobación de la sección primera del capítulo V del título II del libro sexto.Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección primera. La cooperación en la explotación ganadera§ Subsección primera. Contrato de integración

Art. 625

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En vigor desde 1 ene 2018
1. El contrato de integración se rige por los pactos convenidos entre las partes, siempre que no sean contrarios a las disposiciones del presente código y a la normativa sectorial aplicable a la actividad objeto del contrato. 2. Son nulos en todos los casos los pactos que hacen participar al integrado en las pérdidas en una proporción superior a la que le corresponde en las ganancias.
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eli/es-ct/l/2017/02/15/3#art-625-2